Seguro de Vida, salud y decesos en Estado de Alarma
- Por Santamaría Baeza
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- 17 abr, 2020
¿Cómo afecta las pólizas de estos seguros durante el estado de alarma?

SEGUROS Y ESTADO DE ALARMA
En el presente post vamos a analizar qué ocurre si un hecho, que en principio esta cubierto por nuestro seguro de salud, seguro de vida o, decesos, ocurre durante el Estado de Alarma provocado por el Covid19.
Pues bien, en primer lugar tenemos que tener en cuenta que en muchas pólizas de seguros, en las condiciones generales, esas tan farragosas que nadie lee, suele haber una cláusula de exclusión de cobertura para casos de pandemia.
Pues bien, el pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud, declaró la situación del Coronavirus como pandemia, y dicha declaración tiene gran importancia si entramos en el ámbito de los seguros.
Así EN PRIMER LUGAR EL SEGURO DE VIDA
El seguro de vida, como todos conocemos, es un contrato en el que el tomador/asegurado pacta con una aseguradora, que para el caso de su fallecimiento, deberá abonar X cantidad a sus beneficiarios, previamente establecidos en la póliza, a cambio de una prima.
Como hemos adelantado, en muchas de estas pólizas de seguros de vida, hay una cláusula que dice que en caso de pandemia no tendrá cobertura, y por ende, si una persona falleciese a causa del coronavirus, los beneficiarios no cobrarán el seguro de vida porque la compaña aseguradora, rechazará el siniestro, alegando que ha fallecido por una de las causas excluidas en la propia póliza, como es la pandemia.
Ahora bien, desde la propia patronal del sector asegurador UNESPA, han publicado una nota de prensa en la que dicen que las aseguradoras de vida están abonando con normalidad las indemnizaciones de todos los asegurados que fallecen a causa del COVID19, por lo que habrá que estar a cada caso concreto para establecer si se tiene o no derecho para cobrar el seguro de vida de un fallecido por COVID19.
Desde el despacho consideramos que dada la situación actual, sí que se podría reclamar el pago a la aseguradora, no obstante como hemos dicho, exige un estudio detallado de la póliza en cuestión.
EN SEGUNDO LUGAR ESTÁN LOS SEGURO DE SALUD
Respecto al seguro de salud, debemos decir que nuestros clientes no están teniendo problemas para ser atendidos por las clínicas privadas que le facilitan sus aseguradoras para los pacientes con COVID19.
Por lo que salvo contadas excepciones, las aseguradoras están gestionado correctamente dicho seguro.
POR ULTIMO PERO NO MENOS IMPORTANTE, EL SEGURO DE DECESOS
El seguro de decesos, es el seguro por medio del cual el asegurador se obliga a pagar todos los gastos derivados del fallecimiento (traslado, tanatorio, velatorio, nicho, lapida, etc...) a cambio de una prima.
En el momento que nos encontramos, tenemos que tener en cuenta que los velatorios los fallecidos no se están llevando a cabo porque el estado de Alarma los prohíbe, entonces ¿si tengo derecho a un velatorio y no se me facilita por causas de fuerza mayor, puedo reclamar su importe?
Pues bien, respondiendo a esa pregunta, el Gobierno aprobó el pasado 29 de marzo una Orden de Sanidad nº 298/2020, por la que entre las medidas especiales adoptadas por el covid19 se encuentra que los herederos tienen derecho a reclamar la diferencia entre la suma asegurada (cantidad máxima que el seguro paga según póliza) y el importe de los servicios que no se hayan prestado, como por ejemplo el velatorio.
Es decir, si por ejemplo se tiene cubierto 1000€ de suma asegurada en el velatorio, y no se puede desarrollar, la aseguradora nos tiene que reembolsar esos 1000€.
En relación a ello, también debemos destacar el articulo 6 de la misma Orden el cual establece:
"Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020".
En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo.
En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde
la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.
Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo
a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos
incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo
de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas
como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.
Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o
entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto
463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los
importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.
Por todo ello a todos aquellas personas que por desgracia se vean afectadas por el fallecimiento de un familiar durante el estado de Alarma les recomendamos que lean correctamente su póliza y exijan a su asegurador o funerario, los derechos que la citada orden les concede.
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