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Abogado nulidad o improcedencia despidos Alicante Elche

  • Por Santamaría Baeza
  • 30 oct, 2020

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La improcedencia o nulidad de los despidos derivados por el Covid-19 ha planteado un gran número de opiniones, abogado nulidad o improcedencia despidos Alicante Elche .
Tanto por la propia Administración como por expertos en el ámbito laboral.
De hecho, las primeras sentencias en relación con despidos derivados por el Covid han dado como resultado sentencias muy diversas.
Interpretando algunos juzgados que se está ante casos de nulidad, otros de improcedencia, o incluso otros sentenciando la improcedencia pero otorgando al trabajador indemnizaciones compensatorias.
Este tema no quedará resuelto, en un breve plazo de tiempo y requerirá sentencias que creen jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.
Mediante la presente circular intentamos abordar el estado de la cuestión actual.Nulidad o improcedencia .
Recientes pronunciamientos judiciales: prevalece la improcedencia ante la nulidad .

Debate doctrinal y sentencias contradictorias.

En los últimos meses, hemos visto distintos pronunciamientos judiciales relacionados con los despidos motivados por la crisis sanitaria y económica del Covid-19.
Restringidos por el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, que contiene la popular, denominada prohibición para despedir.
Prorrogada hasta el 31 de enero de 2021, con la reciente publicación del Real Decreto-ley 30/2020, evidenciándose la falta de una doctrina jurisprudencial unificada que determine si se trata de despidos nulos o improcedentes, derivado de la excepcionalidad de la situación.

Nulidad o improcedencia.

La falta de doctrina jurisprudencial se ha visto reflejada en diferentes sentencias.
Recientes pronunciamientos judiciales: prevalece la improcedencia ante la nulidad
En distintas sentencias hubo, la nulidad debe tener las causas expresamente tasadas en la ley, abogado nulidad o improcedencia despidos Alicante Elche
Y la norma que actualmente nos limita esta capacidad de despedir no introduce una prohibición expresa, configurándose como “injustificado” el despido por estas causas, debiendo reservarse la declaración de nulidad para los casos más graves expresamente previstos en la ley, y especialmente los relacionados con Derechos Fundamentales.
Como conclusión, a pesar de que todavía está pendiente que se consolide un criterio uniforme que aporte seguridad jurídica y certidumbre al respecto, los últimos pronunciamientos judiciales han apuntado a la calificación de improcedencia para los despidos en el contexto al que nos venimos refiriendo.
Permitiendo a la empresa a escoger entre la reincorporación del trabajador o el pago de una indemnización para rescindir legalmente la relación laboral, previendo poco recorrido a la nulidad del despido en este contexto, al deber tener las causas expresamente previstas en la ley.
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