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Abogado especializado en suspensión desahucios coronavirus Alicante Elche

  • Por Santamaría Baeza
  • 11 abr, 2020

¿ Estas buscando un Abogado especializado en suspensión desahucios por coronavirus Alicante Elche ?

Hoy te contamos otra de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria generada por el COVID-19, la relativa a la suspensión desahucio por coronavirus, te ofrecemos aquí toda la información necesaria gracias a  nuestro Abogado laboral especializado en suspensión desahucios coronavirus Alicante Elche

El Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, prevé la posibilidad de solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio y del lanzamiento para aquellos inquilinos  que se  encuentren en una situación de vulnerabilidad social o económica derivada del CODIV-19.


¿A qué tipo de procedimientos de desahucio puede solicitarse la suspensión?

La suspensión del lanzamiento no puede solicitarse en cualquier proceso de desahucio, sino únicamente en los procesos de desahucios derivados de un contrato de arrendamiento de VIVIENDA sujetos  a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Por lo tanto nuestro Abogado especializado en suspensión desahucios coronavirus Alicante Elche , te dirá que tanto si se trata de un proceso de desahucio por falta de pago como un proceso de desahucio por expiración legal, si se dan las circunstancias que se indicarán a continuación, podrá solicitarse dicha suspensión.

No seria aplicable a los desahucios por precario por la inexistencia de contrato de arrendamiento alguno, tampoco sería aplicable a los procesos de desahucio derivados de contratos de arrendamiento distintos de vivienda, como podría ser de un local comercial.

 


¿Quienes pueden solicitar la suspensión del lanzamiento?  

La solicitud de suspensión de lanzamiento se podrá presentar por el inquilino en el Juzgado, una vez se alcen todos los plazos procesales cuando finalice el estado de alarma.

El arrendatario debe acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica, y si dicha solicitud es aceptada, se contemplan dos escenarios en función del estado del proceso:

  • Si la fecha de lanzamiento ya estuviera señalada antes de la declaración de estado de alarma: en este caso se suspenderá la fecha de lanzamiento prevista como máximo por un período de 6 meses.

  • Si la fecha de lanzamiento NO estuviera señalada antes de la declaración del estado de alarma: se suspende el plazo previsto del artículo 440.3 de la LEC o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un período máximo de seis meses.


Le preguntan a nuestroAbogado especializado en suspensión desahaucios Alicante Elche ¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos varían en función si se trabaja por cuenta propia o ajena: 

  • Si el inquilino trabaja por cuenta ajena,  que pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados.

  • Si el inquilino trabaja por cuenta propia, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. 

  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.


¿Qué documentos se han de presentar?

En función de la situación concreta por la que se solicita la suspensión, deben aportarse los siguientes documentos los cúales te informará nuestro :

  • Para inquilinos trabajadores por cuenta ajena, certificado de situación legal de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

  • Para inquilinos trabajadores por cuenta propia, certificado de cese de la actividad emitido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

  • Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. 

  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

  • Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

  • Estos son los documentos que necesitarás para que nuestro Abogado especializado en suspensión desahucios Alicante Elche pueda realizar tu tramitación.



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