ABOGADOS EN ALICANTE Y PROVINCIA

ABOGADO ESPECIALISTA CHOQUE DE VEHÍCULOS ALICANTE

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza
  • 21 oct, 2022

1. Cómo actuar en caso de accidente de tráfico en Alicante

Siempre es importante contar con el atestado de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y más cuando las consecuencias del accidente sean graves, pues el atestado describe los pormenores del accidente de tráfico y, por tanto, es un documento muy importante en la futura reclamación.

Tras realizarse el atestado y el correspondiente parte del accidente, hay que acudir al hospital si se han sufrido lesiones para que los médicos emitan el parte de lesiones. También será de utilidad como documentación para la posterior reclamación. En ocasiones la asistencia sanitaria es prestada en el propio lugar del accidente, por lo que también existirá un parte de ambulancia.

En los casos de traumatismo cervical menor es habitual que el dolor se note al día siguiente. Igualmente hay que acudir dentro de las 72 horas siguientes al accidente a un centro médico.

2. Informar a la aseguradora y reclamar

Producido el siniestro, el culpable del accidente debe informar del mismo a su aseguradora en el menor plazo posible de tiempo. En las pólizas de seguros se fija el plazo normalmente de siete días.

En el caso de resultar perjudicado en un accidente del que no es culpable, el perjudicado o sus herederos disponen de un año para reclamar su indemnización.

3. Oferta de la aseguradora

La entidad aseguradora tiene la obligación de presentar una oferta de indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación. Aquí se detallará la indemnización ofrecida, contabilizando daños personales y materiales. Para calcular la cuantía a desembolsar, la aseguradora debería tener en cuenta el Baremo de Accidentes.

4. Comprobar si la póliza de seguro dispone de cobertura de defensa jurídica

Pues bien, en el supuesto de resultar perjudicado por un accidente de circulación, al dar parte al seguro del siniestro, se debe comprobar si en el contrato de seguro se incluye la cobertura de defensa jurídica (consta en las condiciones de la póliza, normalmente al final de la misma). En el caso de estar incluida, el perjudicado puede solicitar a la aseguradora que sean ellos los encargados de efectuar la reclamación frente a la compañía de seguros del vehículo culpable.

Esta cobertura de defensa jurídica permite también la opción de contratar los servicios de abogados externos a la compañía de seguros, abonando esta al perjudicado los honorarios del abogado particular que más le interese y menor vinculación tenga con las compañías aseguradoras. De esta forma se consigue la mayor indemnización posible por accidente de tráfico.

5. Siniestro total después de un accidente de tráfico

Si el vehículo es declarado siniestro total, el propietario del vehículo puede pedir los daños mediante dos modos:

  • La reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior a la producción del accidente. Esto ocurre cuando acceden a pagar la factura del mecánico.
  • Una indemnización de acuerdo al valor venal o de mercado del vehículo, según los años que tenga, y de acuerdo a lo recogido en el condicionado de la póliza de seguro.

6. Cobertura de daños propios

Si el contrato de seguro se ha suscrito a todo riesgo, existe la posibilidad de solicitar a la aseguradora una indemnización por el siniestro incluso aunque la culpa haya sido nuestra. Normalmente las pólizas de seguro incluyen una cláusula donde se establece este tipo de indemnización, la cual consistirá en el valor venal del vehículo, es decir, el importe que se recibe al vender el vehículo usado; o bien en el valor del vehículo según la oferta y demanda del mercado.

7. Indemnización por perjuicios causados en accidentes

Tras un accidente de tráfico, es posible reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados. Ya sean personales o por ejemplo la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo. Dichos daños son, entre otros, una indemnización por el tiempo de baja o por las secuelas causadas como consecuencia del accidente, o el reintegro de las facturas de los taxis empleados o del vehículo de alquiler, si la aseguradora no facilita uno.

8. Respuesta de la aseguradora cuando no quiere hacerse cargo de la indemnización

Si la aseguradora no quiere hacerse cargo de la indemnización por cualquier motivo, deberá facilitar una respuesta motivada y fundamentada sobre la razón que le impide realizar la oferta de indemnización. Esto permitirá al perjudicado reclamar los daños y perjuicios ante la vía civil, a lo que se habrán de sumar los intereses calculados conforme al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es el interés legal del dinero incrementado al 50 % y, si el retraso en el pago supera los dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 % del importe reclamado.

9. Pasajeros en accidentes de tráfico

En el caso de ir como pasajero en uno de los vehículos implicados en el accidente de tráfico, la víctima debe denunciar a los conductores de ambos vehículos y a sus respectivos seguros para recibir la indemnización que corresponda, pues no debemos olvidarnos que el conductor de un vehículo responde de lo que le ocurra a todos los pasajeros que transporte.

10. El seguro no puede obligar a renunciar a una futura reclamación

Hay que tener muy en cuenta que el pago de la indemnización contenida en la oferta motivada no puede condicionarse a la renuncia por parte del perjudicado del ejercicio de futuras acciones, si la indemnización que se percibe es inferior a la que realmente le pueda corresponder. Esto es algo habitual. Se intenta con asiduidad tras un accidente de tráfico por parte de las compañías aseguradoras que el perjudicado firme un documento por el que si no les reclaman abonarán la indemnización.

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