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Prescripción de la Responsabilidad Civil en accidentes de tráfico

  • Por Santamaría Baeza
  • 15 may, 2021

¿ Quieres conocer más sobre qué es la Prescripción de la Responsabilidad Civil en accidentes de tráfico?

Si has sufrido un accidente de tráfico y quieres saber si la acción de reclamación está prescrita o no, a continuación trataremos de resolver tus dudas, Prescripción de la Responsabilidad Civil en accidentes de tráfico:

¿Qué significa prescripción?

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho.

Permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de cosas ajenas.

Si nos movemos en el ámbito del Derecho Civil distinguiremos entre:

La prescripción extintiva o liberatoria: Se produce por la inacción del acreedor.

Por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación.

La prescripción adquisitiva o usucapión: Es un modo de adquirir la propiedad de una cosa.

Y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley.



¿Cuándo prescriben los accidentes de tráfico?

Aquí trataremos acerca de la primera de las acepciones anteriormente reseñadas.

Es decir de la prescripción extintiva o liberatoria puesto que es la aplicable en accidentes de tráfico.

Debemos distinguir entre 2 modalidades de responsabilidad civil:

(responsabilidad definida como aquella obligación generada con la finalidad de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas del incumplimiento de un contrato o bien de aquellos producidos por simple culpa o negligencia):

Contractual (en virtud de lo contratado en la póliza de seguro): Se refiere al incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato.

En este supuesto la prescripción se regula en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro: “Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”.

Extracontractual: Presupone la generación de un daño independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las partes.

Considerando que la Ley de Contrato de Seguro no establece la manera de computar el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil.

Hay que estar a lo dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil que establece que:

“El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.

También cabe referirse al distinto tratamiento de la responsabilidad extracontractual.

Dicho concepto de prescripción trienal ha sido interpretado de forma diversa y contradictoria por los Tribunales.

Por lo que, en virtud del principio de prudencia, deberemos seguir considerando el plazo de prescripción anual, también para las acciones ejercitadas en Catalunya.

Así pues, a modo de resumen las acciones derivadas de la responsabilidad civil contractual prescriben a los dos años si nos referimos a daños materiales o a los cinco años en lo relativo a los daños personales. Si nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual la prescripción será de un año.

¿Cómo interrumpir la prescripción en un accidente de tráfico?

El artículo 1973 del Código Civil establece que :

“La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”. Es lo que se denomina interrupción de la prescripción, significando que los plazos comenzarán a contar de nuevo.

La reclamación extrajudicial del acreedor deberá ser notificada fehacientemente (telegrama, burofax, carta por conducto notarial, …).

Al particular responsable de los daños y perjuicios causados y/o a su aseguradora, evidenciando nuestra intención de reclamar dichos daños sufridos a consecuencia del siniestro.

Conviene también señalar en este punto que el ejercicio de una acción penal lleva implícito el ejercicio de la correspondiente acción civil.


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