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Los divorciados con hijos perderán la residencia de la vivienda si residen con su nueva pareja

  • Por SB ABOGADOS
  • 26 nov, 2018

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Hoy nos despertamos con una importantísima sentencia del Tribunal Supremo que cambiará totalmente el panorama actual de los divorcios.

Pues ha dictaminado que el padre o la madre que tenga la custodia de sus hijos pierde el derecho a disfrutar de la vivienda familiar en caso de que conviva con una nueva pareja de forma estable. 

Es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal se pronuncia al respecto.

El pleno de la Sala Primera del Supremo se ha pronunciado sobre el caso de una familia de Valladolid. La pareja se divorció, y la mujer obtuvo la custodia de los hijos menores y, por consiguiente, el derecho a usar la casa que habían compartido. 

Posteriormente, se mudó al domicilio su nueva pareja. El padre solicitó una modificación de medidas. El juzgado de primera instancia optó por reducir la pensión alimenticia, pero mantener el derecho de uso de la vivienda. El hombre recurrió, y la Audiencia Provincial restituyó la pensión y declaró que “el derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en el que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales”. La fiscalía recurrió en casación, pero el alto tribunal ha desestimado el recurso.

Según el fallo del Supremo, del 20 de noviembre, “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia y diferente”. 

La sala “no niega” el derecho a nuevas relaciones de pareja, “lo que cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso, del progenitor no custodio”. La sentencia se remite a la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, “que refuerza el derecho del menor a que su interés sea prioritario, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que ese interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara”.

La sala cree que “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliar” ambos, por lo que “el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente”. Por tanto, “la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda”. Y añade que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten esa conciliación de intereses como que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

Esta sentencia, cambia por completo el derecho de familia, pues hasta ahora el progenitor que tenia la custodia del menor, era quien disfrutaba casi en la totalidad de los casos, de la vivienda familiar, produciéndose situaciones tal rocambolescas e injustas como que en muchas ocasiones, el padre, titular de la vivienda, tenia que permitir que su ex pareja viviera con su nueva pareja en la casa de su propiedad, y él tener que alquilar otra.

Así como pasa en la sentencia del Supremo el padre es el dueño de la vivienda familiar. 

Al separarse, su exmujer obtuvo la custodia y él siguió pagando la hipoteca correspondiente. La madre volvió a casarse y tiene nuevos hijos. “Él ha esperado a que alcanzaran la mayoría de edad para solicitar que se extinga el derecho de uso. Pero con esta nueva sentencia, alguien que se vea en su situación podrá recurrir antes”.

Esta sentencia sin duda producirá un aumento de demandas para modificar las medidas.

Anteriormente a este sentencia ya el supremo habia  dictaminado sobre la vivienda afecta a los padres con hijos menores,consideraba que el uso del domicilio familiar por parte de los hijos comunes se extinguía cuando estos alcanzan la mayoría de edad. Hasta entonces, se consideraba que podían vivir en esta casa hasta que alcanzaran la independencia económica. 

"Sentó jurisprudencia. Entendió que a partir de los 18 años este derecho se puede prestar a través de una pensión o que los hijos incluso pueden vivir con el progenitor que hasta entonces no tenía la custodia".

Para cualquier aclaración o consulta pueden ponerse en contacto con el despacho donde le atenderemos y ofreceremos las opciones que tiene para modificar las medidas que actualmente tenga.


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