ABOGADOS EN ALICANTE Y PROVINCIA

Indemnización accidente de tráfico con baja laboral 

  • Por Santamaría Baeza
  • 11 mar, 2021

¿Quieres conocer más sobre Indemnización accidente de tráfico con baja laboral ?

¿Sabes qué indemnización por un accidente de tráfico con baja laboral puedes reclamar? Conoce qué dice el Baremo de Tráfico y cómo gestionar tu reclamación.

Lo sabemos.

Sabemos que un accidente de circulación es una faena para cualquier perjudicado.

… Que resulta una experiencia muy traumática.

… Que te puede cambiar la vida.

… Que te deja sin coche, te obliga a dedicar el tiempo necesario a recuperarte y que va a condicionarte tu día a día durante una temporada.

Para cualquier víctima, sufrir un siniestro implica un cambio, al menos durante un tiempo, en su desenvolvimiento habitual de cada día. Un cambio que, en ocasiones, cuando los daños son graves, puede resultar irreversible.

Y como es natural, el primer perjuicio que se sufre cuando el accidente te incapacita temporalmente para hacer tu vida normal, afecta directamente a tu vida laboral.

Estás trabajando, tienes un percance más o menos grave, y las lesiones te obligan a dejar temporalmente de trabajar.

Y aquí vienen los peros…

¿Y si eres autónomo, hasta donde llegan tus perjuicios económicos?

¿Y si no te renuevan un contrato laboral a causa del accidente?

¿Y si dejas a tu empresa o negocio desatendida por culpa de estar incapacitado?

¿Y si no trabajas, pero igualmente te encuentras incapacitado para hacer las tareas habituales de tu vida diaria?

¿Y si estás en paro y no puedes acudir a las entrevistas de trabajo o pierdes un posible empleo por culpa del accidente?

Todas estas situaciones las vemos a diario.

Y todas ellas tienen algo en común: el perjuicio que se le causa a la víctima a consecuencia del accidente.

Las compañías de seguros tienden a una interpretación muy simplista de la baja laboral en un siniestro.

La realidad es que muchas reclamaciones tienen su origen en que niegan o discuten la incapacidad del perjudicado en determinadas situaciones cuando lo que el Baremo indemniza no es la baja laboral en sí, sino la situación de incapacidad generada por el accidente.

Que vas a necesitar ayuda legal de un abogado especialista en accidentes de tráfico es obvio.

Porque con baja laboral o sin ella, la incapacidad derivada de un siniestro no siempre es reconocida por las compañías.

Incluso cuando la misma está justificada documentalmente. Vamos a ver por qué.

La baja laboral en las lesiones por accidente de tráfico

Pongámonos en el escenario más sencillo:

  • estás realizando tu actividad laboral, sufres un accidente de circulación y a consecuencia del mismo tu médico (o la Mutua laboral, en su caso) te da una baja laboral.

Esta situación puede prolongarse más o menos dependiendo del tipo de daños que hayas tenido.

La indemnización

La indemnización que tiene que pagarte la aseguradora va a comprender todo tu periodo de curación.

Que cuenta desde que sufriste el accidente hasta que recibes el alta de tu médico.

Ese periodo puede estar dividido en un tiempo en el que has estado de baja laboral y otro en el que, aunque ya estás de alta y te has reincorporado a tu trabajo.

Sigues teniendo que realizar rehabilitación para restablecerte, es decir, que no tienes aún el alta médica, aunque ya estés trabajando.

La baja laboral

La baja laboral implica que te encuentras en una situación de incapacidad a raíz de la cual no puedes realizar tus actividades habituales de la vida diaria, entre las que se encuentra ir a trabajar.

Tener una baja laboral implica que la compañía de seguros obligada a indemnizarte debe computar esos días como tales y pagártelos íntegros.

La indemnización por esos días es superior a la de aquellos en los que estás en periodo de curación, pero sin dejar de desempeñar tu actividad laboral.

Y aquí está el problema. Primero, porque muchas aseguradoras no te pagan la totalidad de esos días. Y segundo, porque hay situaciones asimiladas a la baja laboral que también deberían pagarse como tales y, sin embargo, las compañías no los computan así.

Lo que dice el Baremo de Tráfico: el perjuicio personal particular

A raíz de la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico, los antiguos días impeditivos y no impeditivos desaparecen. Ahora se habla de lesiones temporales, y se dividen en dos grandes grupos: el perjuicio personal básico y el prejuicio personal particular.

El perjuicio personal básico son todos los días que el perjudicado necesita para restablecerse, sean de la clase que sean, y que se computan desde el accidente hasta el alta médica. Los tiene cualquier víctima por el mero hecho de haber sufrido un siniestro.

El personal particular, sin embargo, solo lo tienen determinados lesionados, en función de los daños sufridos.

Se subdividen en tres grados:

 Muy graves, que son los días que has tenido que permanecer en la UCI o similar por las lesiones

 Graves, que son aquellos que has estado hospitalizado

 Moderados, que son los días que te encuentras incapacitado para realizar las actividades propias de tu vida diaria.

Pues bien, los días que estás de baja laboral se incardinan dentro del perjuicio personal articular en grado moderado.

Porque durante ese tiempo estás incapacitado para realizar una de tus actividades habituales, que es desempeñar tu actividad profesional o laboral.

Pero ojo, porque la Ley NO dice que el perjuicio particular en grado moderado sea sólo el tiempo que estás con una baja acreditada.

Y aquí viene el problema, porque hay muchas otras situaciones asimiladas que las compañías se niegan a computar.

En este apartado y, sin embargo, la incapacidad es la misma que cuando estás sin poder desempeñar tu actividad laboral.

¿Qué pasa si no tengo baja laboral, pero estoy incapacitado por las lesiones?

Pongamos unos cuantos ejemplos que ocurren en multitud de accidentes de tráfico y que siempre plantean problemas con las aseguradoras:

¿Qué ocurre entonces si tú eres un lesionado que no desempeñas actividad laboral alguna, por ejemplo, un estudiante, pero a consecuencia de los daños que has tenido no puedes ir al colegio o la facultad?

¿Y si eres un ama de casa y tienes que guardar reposo?

¿O estás jubilado pero tus lesiones te obligan a estar inmovilizado?

¿O la víctima es un menor de edad o un parado?

Lo que dice el Baremo para computar los días de perjuicio personal particular en grado moderado es que implican:

  • que la víctima no puede llevar a cabo las actividades de desarrollo personal, entendiendo por tales trabajar, estudiar, practicar deporte, llevar a cabo actividades de ocio o relación, y otras similares.

Por tanto, si a consecuencia de los daños derivados del siniestro no puedes hacer alguna de tus actividades habituales de tu vida diaria, como las mencionadas, estás incapacitado de la misma manera que si tuvieras una baja laboral acreditada.

Y por tanto esos días la compañía de seguros te los tiene que pagar como perjuicio particular en grado moderado.

¿Qué pasa si estoy de baja previamente al accidente por otro motivo?

Imagina que estás de baja por otro motivo y sufres un siniestro … ¿puedes reclamar como perjuicio personal particular en grado moderado esos días, aunque esa situación la tuvieras desde antes del accidente?

Y en este punto, hay varias interpretaciones:

  • La primera, considerar que si las lesiones sufridas son de tal entidad que habrían provocado una baja laboral si no la hubieras tenido previamente, debería computarse ese periodo como perjuicio personal particular moderado.
  • La segunda, entender que, si ya tenías la baja previamente, el accidente no viene a agravar esa situación anterior, y por tanto no procedería pagar esos días como moderados.

¿Qué postura es la que se está reconociendo? Lo habitual es que estos casos acaben en los Tribunales porque las aseguradoras siempre van a optar por la segunda opción.

Pero hemos comprobado que muchos jueces optan por una postura intermedia entre ambas, dependiendo del caso concreto.

Y en estos supuestos, es tan importante estar asesorado legalmente por un abogado especialista, como contar con un informe pericial médico que defienda, que esos días se te deben computar como moderados.

Cómo calcular la indemnización por accidente de tráfico con baja laboral

Lo primero que debes tener en cuenta es que, a la hora de acreditar los daños sufridos la documentación de que dispongas es el punto de partida para calcular la indemnización , y reclamar a la aseguradora.

Así, el parte de baja y alta laboral acredita los días que has estado en esa situación, y todos ellos deben valorarse como perjuicio personal básico en grado moderado y pagarse como tales.

¿Qué ocurre en algunos casos?

Cuando las bajas son largas en el tiempo porque las lesiones requieren un periodo más largo de incapacidad,.

Las compañías de seguros tienden a “recortar” este tiempo utilizando distintos argumentos en apoyo de su valoración, principalmente los informes de sus servicios médicos, que normalmente han reconocido previamente al lesionado.

Más complicado es reclamar estos días cuando no existe la baja laboral. Si, por ejemplo, sufres una fractura de cadera, no estás desempeñando actividad laboral alguna, y tienes que estar un periodo guardando reposo absoluto en tu domicilio, esos días deben valorarse como moderados, pero debe estar bien claro en los informes médicos el tiempo que has estado en esa situación.

De igual forma

Lo mismo ocurre, por ejemplo, si te fracturas un brazo o una pierna, y tienes que llevar una escayola. Es obvio que mientras la tengas, no vas a poder desempeñar con normalidad tus actividades habituales. Por tanto, ese tiempo debe también considerarse como moderado.

Más dificultades implican los casos en los que estando en el paro, tu médico de cabecera te da una baja médica, para que puedas justificar el no acudir a las ofertas de trabajo que te llegan porque no estás en condiciones de incorporarte a actividad laboral alguna.

En estos casos, muchas aseguradoras no consideran estos días como una baja laboral “real” y se niegan a pagarlos como moderados.

En resumen:

Cuando hay una baja laboral acreditada la aseguradora debe pagarla íntegra como días moderados. Cuando no la hay, pero existen unos días en los que el lesionado está incapacitado para realizar sus actividades habituales de desarrollo personal en su vida diaria, también.

Esto no suele ocurrir así, porque muchos perjudicados no lo saben y se conforman con la primera oferta que les hace la compañía.

Y todo ello sin hablar de lesiones menores. Si sufres un esguince cervical y no tienes baja laboral, pero te encuentras incapacitado para hacer tu vida normal porque tienes mareos continuos, náuseas, limitación de movilidad y dolor, las aseguradoras no te van a reconocer días moderados en daños cervicales nunca.

Estos casos normalmente se acaban reclamando judicialmente y si están bien acreditados y cuentas con la ayuda de un abogado especialista en accidentes de tráfico, se ganan en la inmensa mayoría de las ocasiones.

Por qué necesitas un abogado para reclamar tu indemnización con baja laboral

Cuando tienes que reclamar una indemnización por un accidente de tráfico, estás en desventaja frente a la compañía de seguros siempre.

Y muchos perjudicados cometen el error de conformarse con la primera oferta que les hace la aseguradora. Y, como suele ocurrir, pierden dinero.

Porque…

No saben cómo reclamar y demostrar sus daños
Si la aseguradora niega la culpa y no les paga indemnización
Ni reciben ninguna información
Tampoco conocen el Baremo de Tráfico ni como se aplica
No tienen idea de si la oferta de la compañía es o no justa y correcta

… y, en definitiva, perciben una indemnización menor de la que les correspondería.


Llámenos

Contáctenos

SANTAMARÍA BAEZA ABOGADOS

Por Vicente Jose Santamaría Baeza 20 de marzo de 2025
Por Vicente Jose Santamaría Baeza 23 de enero de 2025
Por Vicente Jose Santamaría Baeza 17 de septiembre de 2024
La indemnización por ayuda de tercera persona es un componente crítico en las reclamaciones por accidentes de tráfico en Alicante y en toda España. Sin embargo, este aspecto del baremo indemnizatorio es a menudo confuso y no cubre adecuadamente las necesidades reales de las víctimas que han perdido autonomía personal debido a lesiones graves.
Por Vicente Jose Santamaría Baeza 29 de agosto de 2024
Por Vicente Jose Santamaría Baeza 5 de junio de 2024
Por Vicente Jose Santamaría Baeza 17 de febrero de 2024
Por Vicente Jose Santamaría Baeza 14 de febrero de 2024
Mostrar más