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El TC declara nulo el impuesto de la plusvalía

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza
  • 26 oct, 2021

El TC declara nulo el impuesto de la plusvalía municipal 

ULTIMA HORA: 


EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULO EL IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL 

SANTAMARIA ABOGADOS ALICANTE - RECLAMAR PLUSVALIA ALICANTE 

Desde el despacho Santamaría Baeza Abogados nos hacemos eco de la noticia del día, y seguramente del mes, y no es otra que se declaran nulos varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que es la que se utiliza como base para el calculo de la llamada plusvalía municipal que se abonada cuando se vendía una propiedad, lo que hace que no se pueda seguir aplicando el impuesto.

Hasta la fecha siempre que había una transmisión - venta,  herencia... se debía abonar la plusvalía municipal, era era hasta  día de hoy - 26/10/2021 porque el Tribunal Constitucional ha declarado lo ha declarado INCONSTITUCIONAL.

La sentencia, que aun no se conoce en su integridad, ha considerado nulos varios artículos de la ley de Haciendas Locales que determinan que el cálculo de la base imponible se hace con parámetros objetivos. 

Según el TC, estos aspectos impiden que se respete la plusvalía realmente obtenida y van en contra del principio de capacidad económica, recogido en la Constitución Española. 

El impuesto de la plusvalía municipal lleva unos años muy discutido y ahora el TC le da la puntilla para declararlo totalmente inoperativo.

Así es la tercera sentencia que dicta el TC sobre el impuesto de plusvalía. En 2017 anuló el pago de la plusvalía en ventas de viviendas con pérdidas y en 2019 hizo lo mismo "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial".

EL TC alega que los artículos determinan que siempre ha existido aumento en el valor de los terrenos aunque no haya sido así

Los artículos sobre los que se ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad son 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Estos artículos, según la nota de prensa, determinan que "siempre ha existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento"

Otra cuestión muy importante es que la sentencia NO TENDRÁ EFECTOS RETROACTIVOS, esto quiere decir que todos aquellos que hayan reclamando y ya tengas sentencia firme, no podrán hacer valer la nueva sentencia.

Ahora todos aquellos que hayan abonado el impuesto tienen derecho a reclamarlo, al ayuntamiento que se le abonó.

Desde el despacho ofrecemos asesoramiento a lo largo del procedimiento y ofrecemos estudio de vialidad sin compromiso a todos nuestros clientes.

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