El seguro y estado de Alarma
- Por Vicente Jose Santamaría Baeza
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- 19 mar, 2020
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CONTRATO DE SEGURO Y ESTADO DE ALARMA
En el presente post vamos a aclarar varios dudas que nos han consultado nuestros clientes sobre su poliza de seguro de auto.
En primer lugar tenemos que señalar que con el estado de Alarma que ha declarado el Gobierno, se han limitado muchas cosas y muchos plazos se han suspendido.
Toda esta situación ha generado numerosas dudas entre ellas es la de saber si el seguro de automóvil cubre los accidentes, aunque se circule fuera de algunas de estas situaciones:
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
- Además, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.
Es obligatorio por ley tener asegurado tu vehículo. Sin embargo, en circunstancias normales un seguro de automóvil te cubrirá, contemplando algunas excepciones: la edad, el aumento del riesgo, el tipo de vehículo o por ejemplo tener antecedentes penales y demás circunstancias que puede hacer que la compañía de seguros no cubra el siniestro.
Durante el Estado de Alarma el seguro te cubrirá, pero contemplando también algunas excepciones. No se modifican las protecciones que ofrece el seguro, tanto en el seguro a terceros, como el resto de garantías. Por lo que si se produce un accidente mientras dure dicho estado, el seguro te cubrirá, tanto si se circulaba por alguna de las excepciones contempladas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo regulador del Estado de Alarma, como si no.
Lo previsible es que la aseguradora contemple los supuestos específicos de la póliza individual de cada asegurado y que, aunque le cubra, reclame posteriormente la responsabilidad. Aunque en principio, entre los supuestos no esté debidamente especificado el de incumplir las normas recogidas en RD.
Las compañías aseguradoras actuarán con normalidad, acudiendo al lugar del siniestro, tramitarán los partes etc. Pero es posible que el asegurado deba responder posteriormente, ante la administración, las fuerzas de seguridad o ante su compañía de seguros, por incumplimiento de alguna de las condiciones de su póliza particular.
Desde el despacho aconsejamos a nuestros clientes no salis de casa salvo que sea estrictamente necesario.
Para mas información, estamos a tu disposicion
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