Despido nulo de una trabajadora que pidió vacaciones
- Por Santamaría Baeza
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- 08 dic, 2019
La nulidad del despido. Derecho laboral Alicante y Elche

Recientemente acabamos de ver una sentencia muy interesante del Tribunal Supremo donde establece que se ha vulnerado el derecho de indemnidad de la trabajadora cuando se le despidió como represalia por no estar de acuerdo con la empresa sobre que dias tenia que disfrutarlas.
Abogados en Alicante y Elche
Así, los hechos suceden de la siguiente manera:
La trabajadora, doña Milagros ha venido prestando servicios para la demandada desde el 10/5/2013 en virtud de contrato temporal transformado en indefinido el día 9/5/2014, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual de 1.288,44 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
El día 15/4/2015 los trabajadores del departamento de administración remitieron a la Jefe del Departamento, Doña Ramona la propuesta de vacaciones de verano. El día 5/5/2015 la misma Jefe del Departamento comunica a los trabajadores en forma verbal que estaban obligados a disfrutar tres semanas seguidas de vacaciones en el período estival y que las fechas de disfrute debían situarse entre principios de junio y finales de septiembre. Mostraron su desacuerdo en ese momento la hoy actora, y otras dos trabajadoras, Doña Rosana y Doña Salome. La jefe del departamento les dijo que lo comentaría con el Director General. Al día siguiente, el 6/5/2015 Doña Ramona les confirmó que la forma en que debían disfrutar las vacaciones de verano era en tres semanas seguidas y en tres periodos determinados. La hoy actora y Doña Rosana acudieron a hablar del tema con la Jefe de Recursos Humanos, Doña Tamara quien les dijo que debían presentar su reclamación por escrito. Todo ello resulta de la testifical practicada en el acto del juicio.
Ese mismo día, antes de que procedieran a presentar su reclamación por escrito, la empresa entregó a la trabajadora carta del siguiente tenor literal:
"Muy Sra. Nuestra: Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral que mantiene con Ud con efectos de hoy día 06 de Mayo de 2015, todo ello en base a los siguientes hechos, que han venido desarrollándose en el tiempo de forma continuada: Desde hace ya tiempo, Ud. ha venido incurriendo en una constante disminución, que entendemos voluntaria y sin causa justificada, en su rendimiento en su puesto de trabajo. Por todo ello, se ha valorado que su actitud hacia el trabajo no se adecúa a los requerimientos que te son exigidos por parte de la empresa teniendo su reflejo a nivel de su productividad laboral. Tales hechos se encuentran tipificados como justa causa de despido en el art. 54.2.e) del Estatuto de tos Trabajadores. Por todo ello, se procede a su despido disciplinario, de acuerdo con el actual art 54 del Estatuto de tos Trabajadores. Asimismo tiene a su disposición en las dependencias de la empresa la nómina del mes en curso y su finiquito. Lamentando habernos visto obligados a tomar esta decisión".
Así las cosas la trabajadora no estaba de acuerdo con el despido disciplinario y reclamó ante los tribunales la nulidad del despido.El Alto Tribunal da la razón a la trabajadora y consideran que tanto la sentencia de instancia como la del del Tribunal Superior de Justicia, que coincidieron en que , aunque la queja de la empleada fuese meramente verbal, anunciar futuras reclamaciones justo antes de ser despedida es indicio suficiente como para considerar que se vulneró la garantía de indemnidad de la empleada por parte de la empresa, derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución.
Contra la sentencia del Supremo ya no cabe recurso, por lo que la empresa deberá en consecuencia readmitir a la trabajadora despedida de inmediato y además de abonar los 1.500 euros de costas correspondientes.
La nulidad al efectuar el DERECHO DE QUEJA
De las dos trabajadoras, una llevó el caso a tribunales por considerar que había sido despedida como represalia por ejercer su derecho a queja.
El juzgado de primera instancia consideró estimó la petición de la trabajadora y declaró el despido nulo.
En conclusión el argumento que establece los tribunales para declarar nulo el despido es que la carta de despido entregada no justificaba correctamente los motivos del despido, y en todo caso, era flagrante que la decisión se trataba de una represalia ante el anuncio de reclamación realizado verbalmente por la empleada, hecho corroborado por la testifical aportada.
La empresa recurrió hasta llegar al Tribunal Supremo, pero los tribunales lo tenían muy claro pues en cada instancia se ha dado la razon a la trabajadora.
Ahora la empresa tendrá que readmitir a la trabajadora Y ABONAR LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN de todos los meses que han estado litigando, como si estuviera contratada en la empresa, es decir, una cantidad bastante elevada, por lo que de ahora en adelantarte la empresa se pensará dos veces antes de despedir como represalia a una trabajadora.
SANTAMARIA BAEZA ABOGADOS DERECHO LABORAL ALICANTE Y ELCHE
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