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Clases de accidentes de tráfico que no cubre el seguro

  • Por Vicente Jose Santamaría Baeza
  • 28 ene, 2022

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En Santamaría Baeza Abogados sabemos que existen diversas clases de accidentes de travesía y, ya que no todos son iguales, es importante que os aprendáis adecuadamente cuáles cubre o no el seguro para estar prevenidos.

Los seguros de vehículos son sumamente importantes para todas aquellas personas que decidan transitar en un automóvil en la vía.

Pues, el estar afiliado al mismo protege a las personas de las distintas clases de accidentes de travesía donde sean consideradas culpables. Siendo, en estas circunstancias, la aseguradora que contrataron, la encargada de retribuir a las víctimas por los daños físicos y materiales que hayan ocasionado.

Sin embargo, el desconocimiento de algunos conductores de vehículos respecto a estos contratos, podría traerles problemas serios. Esto, debido a que ciertas pólizas de seguros para coches, no cubrirán las consecuencias de un accidente en los que se vean envueltos como responsables.

¿Cuáles son los tipos de accidentes de tráfico que el seguro no cubre?

En muchas pólizas de automóviles, es acostumbrado determinar excepciones en las cuales no cubren múltiples situaciones que giren en torno a una colisión de vehículos. Por tal motivo, es sustancioso que sea revisado minuciosamente el convenio de seguro para observar todo lo que el mismo comprende.

De modo que, a continuación, serán mencionados algunos de los accidentes que generalmente, no cubren los seguros para que los tengáis en cuenta. Cada circunstancia será explicada detalladamente para que podáis comprenderlas mucho mejor:

Accidente de travesía provocado por un conductor no mayor de 25 años que no está incluido en la póliza

Es común que los asegurados omitan ciertas notificaciones al instante al adquirir un seguro para su transporte. Tal como ocurre en los casos adonde no se menciona que una persona menor de 25 años de edad conducirá ocasionalmente el vehículo. Cuando lo conducente es que figure en la descripción de la póliza contratada.

La razón de que este punto tan importante sea omitido es que ocasiona el aumento de la prima del seguro, y el resguardado no desea pagarla. Esto traerá como consecuencia que la compañía aseguradora se niegue a responsabilizarse por los daños del accidente, cuando el chofer del transporte tenga menos de 25 años de edad. Lo mismo ocurre si el que manejaba el automóvil tenía menos de 2 años con licencia para conducir.

Accidente causado por transitar en vías no idóneas para hacerlo

Existen situaciones en las que los accidentes de tráfico se producen por trasladarse en vías que no son aptas para hacerlo. Siendo, por ejemplo, aquellas que tienen carretera de tierra o no se encuentran asfaltadas, lo cual crea un factor de riesgo que no asume la aseguradora.

De tal manera, si la causa de la circulación en las precitadas vías, se causare un percance, el seguro del transporte no cubrirá los daños físicos. Por supuesto, tampoco aquellos que se le hayan provocado al coche con debido al accidente.

Inclusión de artículos adicionales en el automóvil que no fueron declarados

Cuando a un transporte se le coloca cualquier artículo u accesorio adicional que no poseía cuando fue resguardado, y no se le notificó a la aseguradora, no será avalado por esta. Es decir, si el vehículo sufre un percance de travesía, no responderá por los daños provocados, pues las características del mismo cambiaron. O en su defecto, cubrirá solo las zonas dañadas del coche que no fueron alteradas.

Además de esto, la aseguradora puede negarse a asumir los daños causados por el chofer y su transporte, aunque esto no será así con respecto a los daños provocados a terceros.

Accidente provocado de modo intencional para demandar una indemnización

Cuando los daños causados por el transporte resguardado hayan sido intencionales, la aseguradora no los cubrirá. Puesto que lo anterior constituye un fraude. De manera, que no indemnizará a las víctimas que resultaren lesionadas en el percance de vehículo ocasionado por el chofer o el arrendador, ya que actuaron deliberadamente.

Sin embargo, si responderá cuando tales actuaciones hayan sido para impedir que un accidenten aún peor ocurriese.

Accidente de travesía originado cuando el automovilista del transporte responsable no tenía el carnet para transitar

Sí el chofer de un transporte causa un percance en la vía, y no tenía el carnet para transitar, la empresa aseguradora no cubrirá los daños provocados a terceros. Ocurrirá el mismo caso, cuando no esté válido por perdida completa de puntos en el mismo.

Además de que las aseguradoras no responderán por los daños ocasionados por su resguardado en los supuestos mencionados, este podría ser sancionado penalmente. Tal como lo establece el artículo 384 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:

“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá, al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia, por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

Negación para cubrir daños propios al no contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

Todo automovilista de un transporte debe mantener vigente el ITV, pues el mismo avala que el automóvil puede recorrer por la vía sin problemas. Por tal motivo, la ausencia de este documento o mantenerlo vencido, conlleva a sanciones y a la presunción de la aseguradora, de que el coche no está en condiciones de transitar.

Al no estar avalado por la Inspección Técnica de Vehículos, si el dueño transita con su automóvil, y ocasiona un daño, la aseguradora podría no responsabilizarse de los daños propios.

Omitir la responsabilidad de ayudar al lesionado del percance vehicular

Según lo estipulado en las leyes vigentes, toda persona tiene el deber de ayudar a las víctimas lesionadas en un accidente de vehículo. Con lo cual, si el responsable del percance, plenamente identificado, huye del lugar sin prestar ayuda a los heridos, su aseguradora podría negarse a pagar los daños causados.

Así mismo, cuando se omite la responsabilidad de socorrer a los lesionados, se incurre en consecuencias de tipo penal, que deberán ser admitidas por el causante del evento.

Accidente de travesía causado por una tragedia natural

Es claro que se hace imposible predecir cuándo ocurrirá una tragedia natural, por eso el seguro de coche no cubrirá los daños que se causaren a consecuencia de esta. Sin embargo, el Consorcio de Compensación de Seguros si se encargará de realizar los desembolsos que se hayan originado a causa del desastre natural.

Conducción de un transporte cuando se ha ingerido drogas o alcohol

Si el automovilista responsable del accidente de tráfico ha ingerido drogas o alcohol, su aseguradora de transporte no cubrirá ninguno daño. Por lo que no indemnizará a las víctimas lesionadas en el percance.

De modo que, si se probase de manera determinante que el contratante del seguro se encontraba por niveles superiores de los límites de licor legalmente permitidos, será responsabilizado del percance.

Aplicará lo mismo, si estaba consumiendo drogas para cuando tuvo lugar el accidente de travesía. En cualquiera de estos casos, será rotundo para la aseguradora, pues no se hará responsable en consecuencia de esta situación.

En definitiva, el culpable del evento deberá afrontar las consecuencias de sus actos y retribuir a las víctimas con su acreditado patrimonio. Además, de admitir la incumbencia a nivel penal que se derive de sus acciones.


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