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Absuelven a un conductor que dio positivo en alcohol al no probarse que conducía él

  • Por Santamaría Baeza
  • 08 dic, 2019

Abogados Alcoholemias Alicante y Elche

ALCOHOLEMIA ALICANTE Y ELCHE

En el presente port nos hacemos eco de una reciente sentencia dictada por el 

Juzgado de lo Penal N°. 5 de Getafe, Sentencia 150/2019 de 16 Mayo 2019 donde absuelven a un acusado de ir conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas al no quedar probado que quien conducia era él.

El el presente caso se enjuicio a un joven de 21 años que tuvo un accidente contra una valla y al personarse la policía al lugar del accidente le practicaron la prueba y dio positivo, por ello los hechos serían constitutivos de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, que impone una pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses.

Es muy interesante la prueba, pues el acusado en el momento de que se personó la policía, el acusado reconoció que él conducía pero posteriormente dijo que conducía su novia.

Por eso, en el presente supuesto de hecho la prueba practicada resulta insuficiente para enervar la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE.

 En este caso, se practicó la prueba consistente en la declaración del acusado, quien manifestó que el día de los hechos no conducía él, sino su novia, pero indicó en el momento en que fue preguntado por los agentes que había sido él porque su pareja no tenía carnet de conducir.

Los agentes manifestaron que cuando llegaron vieron en el coche a tres personas, y que una de las chicas empezó a llorar diciendo que “no quería problemas”, y que ante esta situación el acusado dijo que él era quien conducía, por lo que únicamente se le realizó a él la prueba de alcoholemia.

SIN PRUEBA DE CARGO PARA CONDENAR

En la sentencia se recoge como hechos probados:

Sobre las 05:48 horas del 4 de febrero del 2018, por la Avda de la Lengua Española, sita en la localidad de Leganés, circulaba el vehículo Renault Laguna, matrícula NUM001, asegurado en la Compañía Mutua Madrileña Automovilística, haciéndolo de forma irregular, de tal modo que al llegar a la intersección con las calles Beatriz Galindo y Bárdenas, el conductor perdió el control del mismo colisionando contra la valla ornamental.

Presentes Agentes de la Policía Local de Leganés en el lugar de los hechos, observaron en el acusado DARÍO, nacido en Ecuador, el ... de junio de 1997, con DNI n° NUM002, y sin antecedentes penales tenía síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas, ante lo cual, le requirieron, apercibiéndole de las consecuencias de su negativa, para que se sometiera a la prueba de alcoholemia; sometido a la misma arrojó como resultado 0,68mgr/1 en la primera prueba a las 06:32, y 0,66 mgr/1 en la segunda a las 06:47 horas. No se ha acreditado que el acusado DARÍO fuese el conductor del vehículo.


Por ello, la juez declara en su sentencia:

En el presente caso, a la vista de la prueba practicada, no puede asegurarse que el acusado, fuese el conductor del vehículo en el momento en el que se produjo el accidente.

En el caso enjuiciado se practicó la prueba interesada por la defensa y el Ministerio Fiscal, consistente, en primer lugar, en la declaración del acusado, quien en el acto del juicio manifestó a preguntas de su defensa ya que no quiso contestar a las preguntas de la acusación que el día de los hechos no conducía él, sino que quién conducía era su novia diciendo que había sido él porque su novia no tenía carnet de conducir. El agente de la policía local de Leganés nº NUM003 manifestó que acudieron al lugar porque alguien avisó de que se había producido un accidente, pero no les dijeron si quien conducía era un varón o una mujer. Cuando llegaron vieron a tres personas y les preguntaron y una chic empezó a decir que no quería problemas y empezó a llorar y el señor dijo que conducía él, pero que no había atropellado a nadie. Como el señor reconoció que era el conductor le hicieron a él la prueba a las chicas no. El agente de la policía local de Leganés nº NUM004 manifestó que acudió al lugar del accidente y vieron a tres personas que estaban como a unos 60 metros del lugar. Las chicas dijeron que conducía él y él lo reconoció, sólo se le hizo la prueba a él. No recuerda si comprobaron que los tres tenían carnet de conducir, las llaves las tenía el acusado. El agente de la policía local nº NUM005 manifestó que hizo la prueba de alcoholemia, la diligencia de síntomas y la inspección ocular, ratifica el atestado. Fueron al lugar porque había habido un accidente y Darío les contó cómo se había producido el mismo diciendo que entró rápido en una rotonda y como había llovido perdió el control del vehículo. No le leyeron sus derechos. El agente de la policía local nº NUM006 manifestó que hizo la prueba de alcoholemia, la inspección ocular y la diligencia de síntomas. Darío dijo que era el conductor, le preguntaron cómo fue el accidente y les explicó lo sucedido, que entró muy rápido en la glorieta y se le fue el coche.

El Juzgado dictamina que debe absolverse al acusado del delito.

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