ABONO DEL SALARIO DURANTE EL ERTE
- Por Santamaría Baeza
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- 26 mar, 2020
Estado de alarma y ERTES, salario y prestación desempleo ALICANTE Y ELCHE

ABOGADOS DERECHO LABORAL ALICANTE
MEDIDAS LABORALES EN EMPRESAS DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA
Desde el presente vamos a continuar con las medidas adoptadas por el gobierno en el estado de alarma para profundizar en ellas.
EL ERTE, qué es:
Es un procedimiento en el cual las empresas cuando derivados de causas económicas, técnicas, organizativos o de producción tienen que suspender temporalmente su actividad o reducirla sustancialmente, con la inherente suspensión de los contratos de trabajo y la reducción temporal de la jornada de los trabajadores, con la evidente reducción o perdida de salario.
Así las cosas, los ERTES que están realizando actualmente las empresas de Alicante y Elche, como en el resto de España, tiene su base jurídica en el alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.
Las empresas que se acogen a los ERTES no tienen que pagar indemnización alguna a sus trabajadores afectados, sin perjuicios de las correspondientes prestaciones de desempleo que le correspondan.
¿Que empresas pueden acogerse al ERTE derivadas del estado de emergencia por el Coronavirus?
• Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor:
i) todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública;
ii) las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo.
iii) todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.
A estos efectos quedarían incluidas las siguientes actividades:
1. Museos.
2. Archivos.
3. Bibliotecas.
4. Monumentos
5. Espectáculos públicos.
6. Esparcimiento y diversión.
7. Café-espectáculo.
8. Circos.
9. Locales de exhibiciones.
10. Salas de fiesta.
11. Restaurante-espectáculo.
12. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
13. Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
14. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, Teatros.
15. Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
16. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
17. Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud.
18. Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
19. Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas.
20. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de
feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles.
21. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
22. De ocio y diversión - Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
23. De ocio y diversión - De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, Terrazas.
24. Colegios, universidades y los centros de formación, en los términos del artículo 9 del real decreto por el que se declara el estado de alarma.
25. Así como cualesquiera otras actividades (i) que hayan quedado suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y (ii) que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
ADEMAS DE ELLAS, TODAS LAS QUE:
Empresas que se vean obligadas a presentar un ERTE por la disminución de su actividad como consecuencia de circunstancias distintas de las anteriores deberán justificar en la memoria de presentación del ERTE las razones por las que consideran que el ERTE es de fuerza mayor, las cuales serán valoradas por el órgano competente para su resolución.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UN ERTE
Desde las administraciones han procedido a agilizar el tramite para su realización para que los trabajadores afectados puedan acceder a la prestación por desempleo.
Así la empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad derivado del Estado de Alarma, además de la correspondiente documentación acreditativa.
La empresa que esté tramitando el ERTE debe comunicar a las personas trabajadoras a la representación sindical, además de a la autoridad laboral, que verificará la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada, y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud.
Después de la resolución emitida por la Inspección de Trabajo, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada adoptada.
Después de esa resolución, a los trabajadores se les podrán reconocer la prestación de desempleo.
A estos efectos, se puede obtener información complementaria en la página web del Servicio Público d
¿La empresa tiene que dar de baja en seguridad social a los trabajadores afectados por el ERTE?
• Durante los ERTEs no se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿La empresa tiene que pagar las retribuciones a los trabajadores afectados por el ERTE?
Como hemos dicho anteriormente, durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión.
¿ Y los seguros sociales de los trabajadores?
• Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada: La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social.
Si hay trabajadores de baja, ¿se les tiene que aplicar el ERTE?
Sí, porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE.
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