Abogado indemnización latigazo cervical en accidentes tráfico
- Por Santamaría Baeza
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- 04 ene, 2021
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¿QUÉ ES UN LATIGAZO CERVICAL?
El esguince cervical o comúnmente llamado latigazo cervical se trata de una lesión producida por una hiperextensión o una hiperflexión brusca del cuello, Abogado indemnización latigazo cervical en accidentes tráfico .
Más allá de su rango normal de movimiento, y suele afectar a los músculos, nervios, tendones del cuello e incluso a los discos, causando hernias discales en los casos más graves.
En un accidente el movimiento que realiza nuestra columna se asemeja al movimiento de un látigo.
Ya que al recibir el impacto por detrás nuestro cuerpo se desplaza hacia adelante y al mismo tiempo nuestra cabeza queda atrás.
E inmediatamente después nuestro cuerpo irá hacia atrás y nuestra cabeza hacía adelante, así pues, aunque comúnmente se denomine latigazo cervical.
A la propia lesión lo cierto es que este término describe el mecanismo causal por el que se produce la lesión en sí. Esta lesión se trata de la más habitual en accidentes de tráfico.
Tipos de esguinces cervicales:
Los esguinces cervicales se pueden clasificar según su gravedad en:
• Grado I: Estiramiento menor de los tejidos del cuello si ninguna rotura, sin afectación neurológica. El dolor es de poca importancia, puede aparecer rigidez cervical y en determinados casos los síntomas puede que no aparezcan hasta horas e incluso días después del accidente.
• Grado II: Se trata de un esguince producido por una elongación moderada de los tejidos con rotura parcial, sin afectación neurológica. El dolor será inmediato y moderado, posible limitación de la movilidad de la columna cervical. El edema puede ser importante pasadas unas horas.
• Grado III: Se trata de un estiramiento grave con rotura y separación de los tejidos, puede existir afectación neurológica. El dolor será intenso, el lesionado tendrá una limitación de la movilidad de la columna cervical. También pueden existir fracturas vertebrales o luxaciones.
¿CÓMO SE INDEMNIZA EL LATIGAZO CERVICAL?
Aunque lo más fácil y llamativo para el lector seria decirle, que la indemnización.
Que corresponde por haber sufrido un esguince cervical va de 2.000€ hasta 6.000€, lo cierto es que no es así, y como todo en la vida calcular la indemnización que te pertenece requerirá un poco más de esfuerzo.
Veamos:
La indemnización por esguince cervical se dividirá en tres importantes partidas, Abogado indemnización latigazo cervical en accidentes tráfico:
1- Indemnización por los días de curación del esguince cervical:
Será la indemnización correspondiente al total de días de sanidad, es decir el periodo de tiempo que transcurre entre la fecha del accidente y la fecha de la alta médica.
A la práctica los días pueden ser de cuatro tipos y se indemnizarán de la siguiente manera:
• Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 104,42 euros por día.
Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
• Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 78,31 euros por día.
Ejemplo: La estancia en un centro hospitalario.
• Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus“actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 54,30 euros por día.
Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.
• Días básicos: Se trata del resto de días hasta la total curación y se indemnizan a razón de 31,32 euros por día.
Ejemplo: Los días que transcurren desde que empiezas a trabajar hasta que terminas las sesiones de rehabilitación.
Si quieres saber más sobre la indemnización por los días de curación te aconsejamos leer esta entrada de nuestro blog sobre las lesiones temporales.
2- Indemnización por secuelas del esguince cervical:
Las secuelas son las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos consecuencia de una lesión que persisten una vez finalizado el periodo de curación, es decir de forma indefinida después del alta médica.
Para saber lo que podemos reclamar por las secuelas deberemos acudir al baremo médico.
En éste sale indicado el número de puntos establecido por cada secuela (éstas se encuentran organizadas por su localización en el cuerpo, empezando por la cabeza y hasta los pies).
Dependiendo de su intensidad, en algunas secuelas en lugar de indicarnos un número de puntos concreto nos indicará una horquilla con un mínimo y un máximo. Aunque dicho baremo nos servirá de orientación, un médico experto en la valoración del daño deberá ser quién tendrá determinar el número de puntos de cada secuela.
Este baremo médico contempla las siguientes secuelas en relación a las lesiones cervicales:
Lesiones de la columna vertebral derivadas de traumatismos menores:
• Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa (1-5 puntos).
Lesiones de la columna vertebral no derivadas de traumatismos menores:
• Látigo postraumático sin afectación medular
• Cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente (Se considera globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar) (1-15 puntos).
• Algias postraumáticas:
- Sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado (1-5 puntos).
- Con compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG) con síndrome cervical asociado (6-10 puntos).
• Limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea (5-15 puntos).
• Limitación de la movilidad de la columna dorso-lumbar de origen mecánico:
- Limitación únicamente el segmento dorsal (2-10 puntos).
- Limitación de ambos segmentos dorsal y lumbar (11-20 puntos).
• Alteración de la estática vertebral postfractura (valorar según arco de curvatura y grados) (1-20 puntos).
Cuando sepamos el número de puntos deberemos acudir al baremo económico.
Donde aparecerá la cuantificación de la indemnización por lesiones según dicho número total de puntos y teniendo en cuenta la edad del lesionado en el momento del accidente.
3- Indemnización por perjuicio patrimonial del esguince cervical:
El perjuicio patrimonial causado por un esguince cervical se compone por el daño emergente y el lucro cesante:
• Daño emergente: gastos de asistencia sanitaria y productos de apoyo que precise el lesionado hasta la estabilización de la lesión. Por ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacéuticos, collarín, desplazamientos para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.
• Lucro cesante: consiste en la pérdida o disminución de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado durante el periodo de curación. Para calcularlo se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o si ésta fuera superior la media de los recibidos en los tres años anteriores. Lógicamente, se tendrán que deducir las prestaciones públicas que reciba por este motivo (para mayor información visite: indemnización por lucro cesante en lesiones temporales).
En determinados supuestos en que la sanidad se haya alcanzado con secuelas, Abogado indemnización latigazo cervical en accidentes tráfico
También tienen la consideración de lucro cesante aquellas pérdidas de capacidad de ganancia por trabajo personal (para mayor información visite: indemnización por lucro cesante por secuelas).
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