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Abogado especialista en reclamación de pensiones alimenticias en Elche

  • Por Santamaría Baeza
  • 11 feb, 2020

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La pensión de alimentos es aquella destinada al mantenimiento y garantía de las necesidades básicas de un familiar (normalmente hijos) que es abonada por alguien obligado por los supuestos que contempla la ley y que luego decide un juez.

Aunque lo más frecuente es que sean de padres a hijos, en especial en casos de divorcio o ruptura de la relación sentimental de la que nació el descendiente, existe pensión de alimentos de hijos a padres, de un hermano a otro etc.

Sin embargo nos enfocaremos más atentamente en la situación de padres a hijos por ser la más frecuente. Igualmente es obligatorio abonarla aun cuando el hijo en cuestión haya alcanzado la mayoría de edad siempre que no sea económicamente independiente (se encuentre estudiando, tenga algún problema físico, esté en paro etc.). Lo normal es que la pensión alcance hasta los 25 años, como mucho, pero hay excepciones que la pueden prorrogar más.

La pensión de alimentos supone una garantía a las necesidades básicas de una persona, no solo alimentos, obviamente, sino un techo, ropa, educación, sanidad, agua, luz, calefacción etc. Eso es lo que comprende dicha pensión que de forma frecuente se establece legalmente tras un divorcio o una ruptura sentimental con hijos de por medio. Contacta conSantamaría Baeza, abogado especialista en reclamación de pensiones alimenticias en Elche.

Es muy importante no confundir la pensión alimenticia en un divorcio con la pensión compensatoria. Esta segunda es una pensión (compatible con la de alimentos si el juez así lo apreciase) que se establece cuando uno de los cónyuges (por desgracia frecuentemente la mujer) dedica su tiempo y esfuerzo a mantener a los hijos y cuidar la casa. Ello deja a este cónyuge en una situación de desventaja económica en caso de divorcio por haber atendido el hogar y los hijos comunes. Por ello a veces, junto con la pensión de alimentos o sin ella, se impone la pensión compensatoria.

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Todo padre o madre está obligado a prestar alimentos a sus hijos, como no puede ser de otra manera. Sin embargo, mientras el vínculo sentimental está intacto se entiende que ambos colaboran a ello sin «fiscalizar» nada de eso los órganos judiciales, salvo casos de gravísima desatención paternal. Es cuando el vínculo sentimental se rompe cuando, al hacerse cargo uno de los padres del menor la mayoría del tiempo y el otro no, se puede establecer una pensión de alimentos y plasmarla en una sentencia, lo cual dará estabilidad y notoriedad a dicha pensión. Pese a que aunque no exista orden judicial al respecto el padre o madre deben proveer de alimentos a sus hijos siempre es más positivo que exista una sentencia judicial que así lo refleje por varios motivos:

  • Aunque exista buena relación entre los ex siempre pueden surgir nuevos problemas y nuevas disputas que pongan en riesgo el abono de alimentos si no hay sentencia judicial de por medio.
  • La sentencia judicial es un título ejecutivo, esto quiere decir que si el progenitor obligado a pagar no cumpliese con su obligación usted podrá ir al Juzgado e instar a que le obliguen a hacerlo. Incluso hay un tipo penal (un delito) que es el impago de pensiones alimenticias y que también podrán usar para que el obligado a pagar cumpla con lo establecido.
  • La sentencia judicial da seguridad respecto a las cantidades que hay que pagar, cuándo hay que pagarlas y cómo. Aunque un juez decida menos cantidad de pensión de la que se pueda querer siempre tendremos un documento judicial que nos diga cómo hacer las cosas en referencia a la pensión de alimentos y también respecto al régimen de visitas de los menores, gastos extra etc. Es una seguridad que no existe si no posees la sentencia.  ConsultaSantamaría Baeza, abogado especialista en reclamación de pensiones alimenticias en Elche.
 
  • La sentencia judicial no tiene porqué ser definitiva. Si la situación económica de cualquiera de los padres del menor cambiase (a mejor o a peor) con permanencia en el tiempo siempre se pueden solicitar unas modificaciones de medidas que reflejen el cambio sustancial que ha existido y que cambie, por tanto, la propia pensión.

Si contactas con un buen abogado especialista en reclamación de pensiones alimenticias en Elche, en Santamaría Abogados te informamospor todo ello, aunque exista obligación de satisfacer alimentos sin sentencia judicial de por medio, siempre es positivo que la haya.

Es de vital importancia subrayar el hecho de que NO es necesario que haya divorcio para que exista la pensión alimenticia, sino tan solo tener un hijo en común con otra persona y acreditar que la relación sentimental se ha terminado (normalmente mediante un empadronamiento o por simples testigos). Por tanto si se tiene un hijo con una persona sin que haya matrimonio y la relación sentimental se ha terminado (no importa cuando haya sido) se podrá instar ante el Juzgado un procedimiento de igual manera. Este procedimiento es «el equivalente» al divorcio sin que haya matrimonio, es decir, se dirimen las medidas para con los hijos incluyendo la pensión de alimentos pero sin que exista discusión, como es lógico, en referencia al vínculo matrimonial.


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