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Abogado especialista despido nulo covid Alicante Elche

  • Por Santamaría Baeza
  • 02 oct, 2020

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En las últimas semanas hemos conocido los primeros fallos relacionados con despidos, abogado especialista despido nulo covid Alicante Elche .
Y en ellos se evidencia la falta de una doctrina jurisprudencial unificada que determine si se trata de despidos nulos o improcedentes.La decisión queda en manos del criterio del tribunal de lo Social al que llegue el caso.Pese a que las consecuencias para el trabajador pueden ser muy distintas.En la legislación española el despido puede calificarse como nulo.
Sin pandemia de por medio, este tipo de despido no es correcto, pero con el Covid y la posibilidad de solicitar un expediente de regulación de empleo (ERTE) pasan a ser considerados ilegítimos.
El problema es que en el Real Decreto-Ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del coronavirus, el Gobierno no ha especificado si han de ser considerados improcedentes o nulos. 

Que dicta la sentencia

El fallo obliga a la empresa a garantizar que el trabajador recupera las condiciones laborales y salariales previas al despido. Es decir, que además de su inmediata readmisión, el empleado tiene el derecho a percibir todos los salarios de tramitación. Ha ser dado de alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido. Si hasta que se dicte la sentencia hubiese recibido prestaciones por desempleo, la empresa deberá ingresar a la Seguridad Social el total percibido. Y, además, abonar al trabajador la diferencia entre el paro y su sueldo.

Que se puede reclamar

Como así se vuelve a la situación de partido no se establece ninguna indemnización ni se permite el cobro de ningún finiquito. De hecho, si se han cobrado la empresa los podría reclamar.Eso sí, el trabajador puede demandar a la compañía por los daños y perjuicios. 
Todo lo producido a causa del despido, abogado especialista despido nulo covid Alicante Elche y del mismo modo, la firma puede recurrir la nulidad del despido. Si de mutuo acuerdo no hay readmisión, el empleado tiene derecho a cobrar: los salarios de tramitación y la indemnización fijada en el Estatuto de los Trabajadores correspondiente al despido improcedente.
33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades para los contratos suscritos después del 12 de febrero de 2012 y de 45 días con un máximo de 42 mensualidades para los anteriores a la reforma laboral.
Es decir, que considera que no se han acreditado las causas del despido. Pero no obliga a la readmisión (despidos nulos). Sino que permite a la empresa escoger entre la reincorporación del trabajador o el pago de una indemnización para rescindir legalmente la relación laboral. En caso de preferir la readmisión, ha de realizarse pagando al empleado los salarios de tramitación y dándole de alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido.
Si en cambio se opta por la indemnización hay que pagar: de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades para los contratos suscritos después del 12 de febrero de 2012 y de 45 días con un máximo de 42 mensualidades para los anteriores a la reforma laboral.
Una vez comunicada la sentencia, la empresa tiene cinco días para decidirse.



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